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Tenencia de drogas: ¿Delito o multa?

Actualizado: 16 jul


Tabla comparativa diferencias entre el delito de tráfico de drogas y la sanción administrativa por tenencia de drogas o consumo ilegal

La mera tenencia de drogas no es delito según la legislación penal española. El Código penal NO  sanciona la mera tenencia de drogas, pues la tenencia de drogas es atípica, lo que se sanciona el Código penal en su art. 368.1 CP son los actos de producción, venta, permuta u otras formas de tráfico o transporte o la tenencia con destino al tráfico o el fomento del mismo.


En el ámbito administrativo, la Policía podrá imponer sanciones administrativas por el consumo o la tenencia ilícita de drogas, sustancias psicotrópicas aunque no estén destinadas al tráfico, siempre y cuando se consuma en lugares públicos.


En resumen, tanto la sanción penal como la administrativa gravan la tenencia de droga. Sin embargo la sanción administrativa castiga la tenencia de drogas en la vía pública esté o no destinada al tráfico mientras que la sanción penal castiga la tenencia de drogas destinada al tráfico.


Ese elemento subjetivo de destino al tráfico ilícito será lo que determine encontrarnos o no ante un ilícito penal y que pueda ser castigado judicialmente como un delito del art. 368 CP. El núcleo de la defensa penal que realizará el Abogado penalista especializado en delito de drogas tendrá como objetivo primordial probar que la droga no está destinada al tráfico.

 

1-   El delito de tráfico drogas. ¿Cuál es la pena?


El Código Penal establece en su artículo 368 el delito de tráfico de drogas:


Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.


Este delito lleva aparejadas dos sanciones, una de prisión y una de multa. En el caso de drogas que no causan grave daño a la salud será una pena prisión de 1 a 3 años y en el caso de drogas que causan grave daño a la salud será una pena de 3 a 6 años.


Recomendamos la lectura de nuestro artículo: ¿A partir de qué cantidad de droga se puede considerar delito de tráfico y no autoconsumo?  En esta entrada de blog se enumeran los diferentes tipos de drogas y su tipología dentro de la clasificación jurídica realizada por el Código  penal, que diferencia entre aquellas drogas que causan graven daño a la salud y las drogas que no causan grave daño a la salud.


En cuanto a la pena de multa, en el caso de las drogas que no causan grave daño a la salud será del valor de la droga en el mercado de sustancias, la cuál podrá ascender hasta el triple de este valor. Por otro lado en el caso de drogas que no causan grave daño a la salud será una pena de multa del valor de la droga al doble de su valor. El valor de la droga vendrá determinado por la prueba pericial que tase dicha droga.


Si la cantidad de droga que le ha sido intervenida es pequeña, si el delincuente es primario, si la conducta realizada es residual, o en atención a otra circunstancia del autor, su Abogado penalista especializado en tráfico de drogas podría defender el subtipo atenuado del art. 368 párrafo segundo el cual lleva aparejada una pena menor. En este caso la pena podría reducirse de un año y seis meses a tres años de prisión en el caso de delito de drogas que causan graves daños a la salud y de seis meses a un año en el caso de drogas que no causan grave daño a la salud.


2-   Infracción administrativa por tenencia de drogas


La Ley Orgánica 4/2015, popularmente conocida como Ley Mordaza, tipifica como infracción grave la tenencia de drogas en su art. 36.16:


Son infracciones graves:


El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.


Las sanción aparejada a esta infracción está calificada como grave es de multa que comprende de 601 a 10.400 euros en su grado mínimo, 10.401 a 20.200 euros en su grado medio y de 20.201 a 30.000 en su grado máximo.

 

Graduación de las sanciones administrativas por tenencia de drogas


Con carácter general se establece una sanción en su grado mínimo. No obstante, podrá imponer la autoridad policial una sanción en su grado medio si concurre una de los siguientes  circunstancias:


a)       Reincidencia

b)      Violencia, amenaza o intimidación.

c)       Ejecución de los hechos usando prendas u objetos que impidan la identificación.

d)      Utilización de menores de edad o personas vulnerables para cometer la infracción.


Únicamente se sancionará con multa en grado máximo si se trata de hechos de especial gravedad.

 

3-   ¿La sanción penal y administrativa son compatibles?

 

La respuesta a esta pregunta es NO. En el caso de que haya sido sancionado administrativamente por la Policía y le hayan notificado una sanción administrativa, el importe de dicha sanción será descontado en el caso de condena penal. Veamos un ilustrativo ejemplo:


El ciudadano X es detenido en una calle de Madrid tras ser visto por dos agentes de policía entregándole droga a una persona. Tras ser registrado por la policía le encuentran en su riñonera 5 gramos de hachís. En ese momento le extienden un acta de infracción administrativa. Paralelamente la policía considera que los hechos podrían ser considerados como un delito de tráfico  de drogas, realizando el correspondiente atestado policial que se dirigirá al Juzgado de Instrucción incoándose un procedimiento penal (Diligencias Previas).


Cinco meses después recibe una notificación en su domicilio con la propuesta de sanción administrativa de 601 euros. Usted paga esa multa en el periodo voluntario.


El procedimiento penal sigue su curso y un año después se celebra juicio penal en el que el Ministerio Fiscal efectúa acusación pidiendo sentencia condenatoria y que se imponga la pena de prisión de 1 año y una multa de 600 euros. En este caso su abogado tendrá que presentar el justificante de pago de la multa administrativa. En Sentencia, si usted es condenado, el Juzgador le descontará el importe de la sanción administrativa de la multa penal. 

 

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que no puede existir duplicidad de sanciones cuando existe identidad de sujetos, hechos y fundamento, debiendo producirse el descuento de la sanción penal la impuesta en vía administrativa de conformidad con el art. 25 de la Constitución Española.


En estos casos es importe contar con una abogado especializado en defensa por delito de drogas. La defensa en estos delitos es muy rica, existiendo diferentes estrategias por parte del Letrado para obtener el mejor resultado posible para el cliente. FH Abogados es un bufete especializado en delitos de drogas, con abogados con amplia experiencia en estos procedimientos, habiendo obtenido grandes resultados para nuestros clientes, probando su inocencia o reduciendo la pena a imponer.


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