El arraigo social es la vía preferente en la actualidad a la que recurren los extranjeros que llevan en España más de 3 años demostrables.
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Es habitual que las personas extranjeras cuando vengan a España soliciten protección internacional en España a fin de blindar su situación y evitar órdenes de expulsión al país de origen. Durante el tiempo de estancia en España con el asilo o protección internacional sin resolver, el extranjero se encuentra en una situación permanencia.
El tiempo de permanencia en España durante la tramitación del Asilo no es considerado un tiempo de residencia legal en España. Esta "permanencia" se diferencia de la "residencia", que es la condición que se obtiene con los diferentes permisos de residencia y trabajo existentes. Este tiempo de permanencia en España únicamente es compatible para la solicitud de arraigo social.
¿Con la solicitud de asilo puedo trabajar?
A la hora de realizar la solicitud de asilo, tras la cita en la oficina de extranjería, realizará una entrevista en la que tendrá que exponer los motivos por los que solicita asilo. Tras esta entrevista, se registrará su solicitud de asilo y le expedirán la denominada “tarjeta blanca”, que es una cartulina con sus datos de solicitante de asilo que tendrá una vigencia de un mes que le acredita como solicitante de asilo que tiene pendiente de admisión su protección internacional.
Transcurrido el mes la tarjeta blanca pierde vigencia y usted tiene que expedir la denominada tarjeta roja, que le acreditará como solicitante de asilo al que no lo ha sido resuelta su solicitud de protección internacional. Cuando solicite la tarjeta roja le será retirado el pasaporte como solicitante de asilo con expediente incoado no resuelto.
La tarjeta roja deberá ser renovada cada 6 meses desde su expedición, habilitando la tarjeta roja a trabajar tras su primera renovación, de forma ilustrativa su tarjeta roja le habilitará para lo siguiente:
- En los primeros 6 meses la tarjeta roja NO le habilitará para trabajar.
- En la primera renovación a los 6 meses y las posteriores que pudieran darse, la tarjeta roja sí que habilitará para trabajar legalmente.
¿Qué es el arraigo social?
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales en situación de arraigo social está destinada a aquellos extranjeros que han desarrollado un vínculo con España encontrándose integrados socialmente.
Requisitos arraigo social
El arraigo social se encuentra regulado en la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su art 31.3, el cual se desarrolla en el Real Decreto 557/2011 que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de extranjería.
Los requisitos exigidos para la concesión del arraigo social son los siguientes:
1- Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen o país en el que haya residido en los últimos 5 años.
2- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador que garantice el Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la solicitud, de al menos 30 horas semanas. ¡OJO! Si se realiza un contrato de 30 horas semanales, se debe asegurar el Salario Mínimo Completo, no el proporcional a 30 horas en computo semanal.
Podrá tener una duración mínima de 20 horas en el caso de tener menores o personas que precisen medidas de apoyo a su cargo.
3- Contar un informe de arraigo social expedido por la autoridad competente donde se hacen constar los diferentes factores de arraigo como pueden ser el domicilio habitual, medios económicos con los que cuente, vínculos familiares en España, esfuerzos de integración a través de programas de inserción sociolaborales y culturales, etc.
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FH Abogados es un despacho de abogados ubicado en el centro de Madrid. Especializado en extranjería, realizamos diferentes trámites incluida la solicitud de permisos de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo.
Un abogado con mucha experiencia, le tengo todo el respeto y aprecio.aziz