La concesión de la autorización temporal por circunstancias excepcionales, más conocida como arraigo social, tendrá una duración de un año. Llegado el vencimiento de nuestro permiso de residencia por arraigo social, alcanzado nuestro primer año como residente legal en España es el momento de regularizar nuestra situación con un nuevo permiso de residencia
En este caso la solución no pasa por renovar nuestro permiso de arraigo social, ya que la duración del mismo será de otro año más.
En FHJuridicos, abogados especialistas en extranjería, les recomendamos modificar su situación de arraigo social a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
La solución: el permiso inicial de residencia y trabajo
El Reglamento de Extranjería establece que los extranjeros que alcancen un año en situación de arraigo podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de visado. Para ser aprobado este permiso de residencia denominado “inicial” será necesario cumplir con los requisitos del art. 71 del Reglamento de Extranjería:
1. Cumplimentación de la solicitud de permiso de residencia temporal y trabajo durante los 60 días anteriores a la pérdida de vigencia del permiso de arraigo o hasta 90 días después de su pérdida de vigencia.
2. Que se renueve la relación laboral que dio lugar a la concesión del arraigo, o;
El solicitante de permiso de residencia y trabajo inicial haya prestado actividad laboral al menos tres meses por año en una de las siguientes circunstancias:
- Haya suscrito un nuevo contrato de trabajo con otro empleador con las características que requiere el arraigo.
- Disponga de un nuevo contrato de trabajo que reúna los requisitos del art. 64 del Reglamento de Extranjería y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
El art. 64 del Reglamento de extranjería hace referencia a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. El SEPE elabora trimestralmente una catálogo ocupaciones de difícil cobertura por provincias que pueden ser cubiertos por trabajadores extranjeros.
- Que la relación laboral por la que se dio lugar al arraigo se interrumpió por causas ajenas a su voluntad y se encuentra buscando activamente empleo, constando inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
- Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.
- Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:
1.º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.
2.º El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.
3.º En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
3. Asimismo si se tiene hijos menores a su cargo, se debe solicitar informe a las autoridades autonómicas competentes para que acrediten su escolarización.
4. Será tenida en cuenta para la renovación que el extranjero haya cumplido con las obligaciones tributarias y en materia de seguridad social, así como los esfuerzos de integración por el extranjero mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de Residencia.
5. Se debe abonar la tasa correspondiente.
6. Entre la documentación necesaria que debe aportar a su solicitud se encuentra:
- La copia completa del pasaporte.
- La documentación acreditativa del arraigo previo.
- En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
- En su caso, informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero.
Duración del permiso de residencia y trabajo
La duración del permiso inicial de residencia y trabajo dimanante de una autorización de residencia por arraigo, será de un año. Al año será posible su renovación por cuatros años más, a partir de los cuales ya será posible solicitar la autorización de residencia de larga duración.
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