La jura de cuentas es un procedimiento sumario y privilegiado que pueden interponer los abogados y procuradores para cobrar los honorarios que les son debidos por el cliente, de acuerdo con el art. 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La relación contractual con el abogado puede darse esencialmente de tres formas:
Abogado particular elegido libremente por el cliente.
Abogado de oficio designado por el Colegio de Abogados correspondiente con justicia gratuita reconocida
Abogado de oficio designado por el Colegio de Abogados correspondiente sin justicia gratuita reconocida
En el caso de que usted haya contratado un abogado de su libre elección, convendrá con él unos honorarios que usted decide aceptar. Normalmente, la forma más habitual de sellar una relación contractual entre abogado y cliente es a través de la hoja de encargo, en la cual constan los costes incluidos o la forma de calcularlos, los datos tanto de abogado y cliente, etc. En FHAbogados recomendamos siempre antes de iniciar una relación contractual con un abogado, firmar una hoja de encargo a fin de evitar sorpresas posteriores.
La firma de hoja de encargo profesional ha sido tratada en otro post, donde se explican los beneficios de la hoja de encargo para seguridad tanto de abogado como de cliente.
Si usted ha solicitado un abogado de oficio, el Colegio de Abogados le pondrá un abogado por turno. Realizará asimismo la solicitud de asistencia jurídica gratuita a fin de que el abogado le salga “gratis” si no cuenta con ingresos suficientes, actualmente en 2024 son unos 16.800€ brutos en cómputo anual. Si le reconocen la justicia gratuita usted no tendrá que abonar cantidad alguna al abogado, mientras que si no le reconocen la justicia gratuita se verá obligado a contratar a asumir los gastos de abogado.
He recibido una jura de cuentas del abogado de oficio ¿me puede reclamar la minuta?
Con el procedimiento de jura de cuentas su abogado reclama ante el Juzgado que esos honorarios le son debidos. Para poder reclamarle esos honorarios el abogado debe aportar los siguientes documentos en función del tipo de vínculo abogado cliente:
Abogado particular: deberá aportar la hoja de encargo profesional -si se firmó-, minuta detallada de los honorarios debidos y cualquier otro documento que pruebe que esos honorarios le son debidos.
Abogado de oficio con justicia gratuita: no debería recibir jura de cuentas de abogado ya que tiene reconocimiento de justicia gratuita
Abogado de oficio sin justicia gratuita: El abogado de oficio presentará la denegación del reconocimiento de justicia gratuita y aportará minuta detallada conforme a los Criterio de Honorarios de Abogados del Colegio de Abogados adscrito al Juzgado o Tribunal donde se han llevado a cabo las actuaciones judiciales.
Hay que recordar que el trabajo del abogado se realiza en régimen de arrendamiento de servicios, es decir, independientemente de que el procedimiento se gane o pierda, el abogado tiene derecho a percibir honorarios, a no ser que se haya pactado otra cosa entre abogado y cliente.
¿Qué hacer ante una jura de cuentas?
Lo primero de todo contacte con un abogado que le asesore. En FHAbogados tenemos experiencia en este tipo de procedimientos. Ante una demanda de jura de cuentas, le dará el Juzgado plazo de 10 días para que pague la cantidad reclamada o la impugne.
Si se decide por impugnar la jura de cuentas, podrá hacerlo por dos cauces: por considerar que los honorarios son indebidos o por considerarlos excesivos.
Si considera que los honorarios que le reclaman no son debidos porque ya los abonó, porque nunca convino esos honorarios, etc., deberá impugnar la jura de cuentas aportando toda la documentación que obre en su poder.
También puede darse el caso de que los honorarios sean excesivos porque aun reconociendo la deuda de honorarios, la cuantía reclamada no se ajuste a lo convenido.
En ambos casos dispondrá de diez días para impugnar, posteriormente le darán traslado al abogado reclamante del escrito de impugnación para contestar y finalmente resolverá el Letrado de la Administración de Justicia.
El procedimiento de jura de cuentas no lleva aparejadas las costas ya que es un procedimiento para el que no es necesario abogado ya que es el propio abogado quien puede presentar en su propio nombre la jura de cuentas
¿Qué pasa si no pago ni impugno la jura de cuentas?
Si no paga la jura de cuentas ni la impugna, el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto en el que se estima la jura de cuentas del Abogado y la obligación de abonar la cantidad.
Una vez declarada firme el Decreto, el Abogado podrá interponer demanda de ejecución del Decreto, solicitando su averiguación patrimonial y laboral integral, solicitando las medidas de embargo que considere pertinentes, pudiéndole embargar el salario, las cuentas e incluso el embargo de vivienda.
¡OJO¡ En el procedimiento de ejecución sí que existirá condena en costas para el ejecutado.
Si le ha llegado una jura de cuentas de su anterior abogado póngase en contacto con un abogado con experiencia en jura de cuentas o cuentas de abogado que pueda asesorarle con base en la documentación obrante cuál es la mejor estrategia de defensa para este problema.
En FH Abogados la primera consulta es gratuita, cuéntenos su problema, le proponemos la mejor solución posible y reciba un presupuesto sin compromiso.
FH Abogados es un despacho de derecho civil, ubicado en el centro de Madrid, en pleno corazón del distrito de Justicia, totalmente familiarizados con estos procedimientos, habiendo defendido a muchos clientes en procedimientos de juras de cuentas con un éxito considerable.
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