Esta es una de las grandes preguntas que le surgen a los clientes cuando, una vez divorciados, pretenden llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales. En muchas ocasiones, cuando la situación marital deviene insostenible y el único camino posible es el del divorcio -contencioso o de mutuo acuerdo- los cónyuges deciden postponer la liquidación de la sociedad de gananciales y no instarla junto con el divorcio.
Cuando se produce la disolución del matrimonio por divorcio, pero no se liquida la sociedad de gananciales, nace una nueva comunidad de bienes ordinaria, denominada comúnmente comunidad post-ganancial a la que los cónyuges deberán contribuir al 50% de determinados gastos.
A continuación iremos desgranando uno por uno cada gasto y a quien le corresponde el abono del mismo:
1.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El IBI le corresponde pagarlo a ambos cónyuges al 50%. El Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 563/2006 de 1 de junio unificó la jurisprudencia estableciendo que el IBI se trata de un impuesto que graba la propiedad y no la posesión por lo que debe ser pagado por la comunidad postganancial:
En cuanto al pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto que recae sobre el derecho de propiedad, no sobre la posesión. El piso, garaje y trastero pertenecían, en dominio, a la comunidad de gananciales y tras la disolución de ésta por la sentencia de separación conyugal, a la comunidad postganancial, romana pro indiviso contemplada en los artículos 392 y siguientes del Código civil que, por ello, corresponde en propiedad, por mitad, a ambos cónyuges. Por tanto, si los ha pagado ella, la cantidad abonada integra el pasivo en la liquidación de la comunidad.
2.- Seguro de la vivienda
El seguro de la vivienda será abonado por ambos cónyuges propietarios de la vivienda al 50%.
3.- Comunidad de Propietarios
El Tribunal Supremo dictó sentencia n.º 508/2014 de 25 de septiembre en la que declaró que correspondía a ambos propietarios de la vivienda, ambos cónyuges en este caso:
Las referidas sentencias establecen que de acuerdo con el art. 9.5 de la LPH el pago de los gastos de comunidad corresponde al propietario/os, pronunciamientos que se hacen en sede de procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.
Estos gastos deberán ser abonados por quien ostente el uso de la vivienda ganancial, por lo que no podrán ser repetidos al excónyuge.
4.- Tasa de basuras
El cónyuge usuario de la vivienda será quien tenga que abonar en su integridad la tasa de basuras. De acuerdo con el RD Legislativo 2/2004 por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas locales, los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas beneficiadas de los servicios de las haciendas locales.
5.- Gastos del vehículo familiar. Impuesto de circulación, ITV y seguro del vehículo
Los gastos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.) deberán ser abonados al 50% por los cónyuges al tratarse de un impuesto que grava la propiedad del vehículo.
Respecto a los gastos de Inspecciones Técnicas Periódicas (I.T.V), serán abonados por el cónyuge que disfrute del vehículo ganancial, ya que se trata de un gasto en que ha de incurrirse para que el vehículo pueda usarse para circular por las vías públicas (art. 4.1. del RD 920/2017).
Los gastos de seguro del vehículo familiar serán abonados al 50% al tratarse de un gasto obligatorio para su uso y conservación.
CONCLUSIÓN: Los gastos que deberán ser abonados por el cónyuge que tiene el disfrute de la vivienda son los gastos de suministros de la vivienda (luz, gas, wi-fi, etc.), la tasa de recogida de basura, y la ITV de los vehículos de la sociedad de gananciales deberán ser abonados por el cónyuge que tenga el uso del mismo, no pudiendo repercutir los gastos al pasivo de la sociedad.
Respecto a los gastos deberán ser abonados al 50% por los cónyuges se encuentran el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la comunidad de propietarios, derramas de la comunidad de propietarios, seguro del hogar, seguro de los vehículos de la sociedad de gananciales e impuesto de circulación. Estos gastos serán imputados al pasivo de la sociedad de gananciales y el cónyuge que los haya abonado tendrá un derecho de crédito frente al activo de la sociedad de gananciales.
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