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El delito de odio en España

Foto del escritor: Adrian fernandez fernandezAdrian fernandez fernandez
Abogado especialista en delito de homofobia

El delito de odio se podría definir como la transmisión de mensajes discriminatorios y hostiles hacia un determinado grupo social. ¡OJO! Odiar no es delito, pues los pensamientos y sentimientos no son delitos, es la manifestación de estos pensamientos de odio lo que podría llegar a ser delito como veremos más adelante.



En el año 2023 se incrementaron en un 33% el número de incidentes de delitos de odio cometidos en España. Las redes sociales y e internet han otorgado el anonimato de muchos infractores, quienes desde la pantalla de su móvil u ordenador profieren expresiones discriminatorias contra diferentes colectivos.






El delito de odio se sanciona penalmente en España desde el Código Penal de 1995, en el que comenzaron a sancionarse conductas racistas y discriminatorias en relación con el origen étnico o nacional.


La regulación del delito de odio sufre un vuelco en el año 2015 con la reforma del Código Penal del año 2015, en el que se incorporó la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de la UE, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal.


Con la Decisión Marco 2008/913 los Estados miembros de la UE acordaron adoptar medidas que castigaran la incitación pública a la violencia o al odio contra un grupo de personas o miembros de tal grupo, definido en relación con la raza, color, religión, ascendencia o el origen nacional o étnico.


Esta regulación pretendía atajar el peligroso incremento de los mensajes de odio a través de las nuevas tecnologías y en especial de las redes sociales.


2. Regulación del delito de odio


El delito de discurso de odio se encuentra regulado en el art. 510 del Código Penal.


1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:


a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.


3. Bien jurídico protegido en el delito de odio


El bien jurídico protegido en la tipificación del delito de discurso de odio es la dignidad como derecho fundamental o el derecho a no ser discriminado. En el Código Penal este delito aparece en el capítulo IV del libro II, Sección 1ª relativa a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

4. Sujeto pasivos del delito de odio


El sujeto pasivo del delito de odio son todos aquellos los integrantes de los grupos enumerados en el art. 510 CP. Entre los "grupos diana" más frecuentemente objeto de estas conductas son: los homosexuales, transexuales, cristianos, musulmanes, personas de raza negra, asiáticos, personas sin hogar, ancianos, judíos y gitanos. No se trata de una lista cerrada.


5. Aspectos objetivos del delito de odio


El tipo de discurso de odio regulado en el art. 510 del CP, establece como verbo típico fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio. La doctrina considera que para darse el delito de discurso de odio, es preciso que exista una incitación directa o indirecta a la comisión de hechos de los que pueda predicarse discriminación, odio o violencia contra determinados grupos o asociaciones.


Ciertos mensajes graves, por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía, podrán incluirse que integran directamente la tipicidad (STS 72/2018, de 9 de febrero). En esta Sentencia se recogen como conducta delictiva la publicación a través de twitter de las siguientes expresiones: "53 asesinadas por violencia de género machistas en lo que va de año, pocas aparecen con la de putas que hay sueltas"; y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 la cifra". "ya tengo los explosivos preparados para esta noche en la plaza del Sol, feliz año, Ala es grande" "ahora sólo falta un atentado en Madrid con unos cuantos españoles muertos y un 2015 de puta madre; "ya no se ven atentados como los del 11 de ese, estos de la Yihad valen, si van a masacrar gente que lo haga con estilo, vuelve Ben Laden"; " Beatriz era feminista, y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad" "a mi me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble".


Discurso potencialmente idóneo para lesionar la dignidad


Para concurrir este delito es necesario que las manifestaciones realizadas sean potencialmente peligrosas para lesionar la dignidad del sujeto pasivo. Para ello los juzgados y tribunales recurren al denominado test de relevancia de riesgo a fin de determinar si dichas manifestaciones son realmente peligrosas para lesionar la dignidad.


La Recomendación General n.º 15 relativa a la lucha contra el discurso de odio elaborada por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa desarrolla unos criterios que son valorados por los jueces y tribunales a fin de apreciar la existencia de delito o ejercicio del derecho a la libertad de expresión:


  1. Intencionalidad. Existe intencionalidad cuando de forma inequívoca la persona que utiliza el discurso de odio hace un llamamiento a los demás para cometer actos o del mismo discurso se deduce por la contundencia del lenguaje u otras circunstancias destacables.

  2. Test de relevancia de riesgo. Se establecen una serie de parámetros que deben tenerse en cuenta:

(a) el contexto en el que se utiliza la el discurso de odio en cuestión (especialmente si ya existen tensiones graves relacionadas con este discurso en la sociedad):


(b) la capacidad que tiene la persona que emplea el discurso de odio para ejercer influencia sobre los demás ( con motivo de ser por ejemplo un líder político, religioso o de una comunidad);


(c) la naturaleza y contundencia del lenguaje empleado (si es provocativo y directo, si utiliza información engañosa, difusión de estereotipos negativos y estigmatización, o si es capaz por otros medios de incitar a la comisión de actos de violencia, intimidación, hostilidad o discriminación);


(d) el contexto de los comentarios específicos (si son un hecho aislado o reiterado, o si se puede considerar que se equilibra con otras expresiones pronunciadas por la misma persona o por otras, especialmente durante el debate);


(e) el medio utilizado (si puede o no provocar una respuesta inmediata de la audiencia como en un acto público en directo);


(f) la naturaleza de la audiencia (si tiene o no los medios para o si es propensa o susceptible de mezclarse en actos de violencia, intimidación, hostilidad o discriminación).



Estos criterios han sido recogidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diferentes sentencias como la STEDH Savva Terentyev c. Rusia, de 28 de agosto de 2018.


Contar con un abogado especialista en delitos de odio que conozca a la perfección todos estos requisitos del tipo es fundamental para organizar una adecuada acusación particular. FH Abogados tiene una amplia experiencia en realizar acusaciones por este tipo de delitos. Si necesita un abogado penalista que defienda sus intereses no dude en contactar con nosotros.

Incitación directa o indirecta al odio


El tipo del art. 510 CP describe como conducta típica la promoción, fomento e incitación directa o indirecta al odio, hostilidad, violencia contra una persona determinada por pertenecer a determinado grupo.

El término incitación directa hace referencia a aquellos comportamientos que incitan a la comisión de hechos concretos de los que pueda afirmase la existencia de discriminación.


Un discurso de odio incita indirectamente al odio cuando, las expresiones difundidas representan un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse -o no- en actos específicos de discriminación.


Libertad de expresión o delito


La jurisprudencia ha establecido que no todas las expresiones aunque superen los límites de libertad de expresión son potencialmente idóneas para fomentar, promover o incitar al odio, hostilidad, discriminación de los grupos o personas destinatarias de estos actos o expresiones.


6. Aspecto subjetivo del delito de odio


Este delito no recoge la modalidad comisva imprudente, siendo unicamente penable el delito doloso de discurso de odio.


Respecto al dolo en este tipo de delitos únicamente es suficiente la concurrencia de dolo genérico, el cual se extrae de las expresiones vertidas. Existirá dolo cuando se constate la voluntariedad del acto idóneo para generar un clima de hostilidad y que no sea la respuesta o reacción ante una circunstancia que el sujeto no es capaz de controlar, como por ejemplo una reacción instantánea a un estímulo.



7. Ejemplos de comportamientos que han sido condenados como delito de odio


Antisemitismo:



  • Publicación de una revista de tirada de 500 copias por un partido en el se ridiculiza, trivializa y justifica el holocausto con expresiones como: "Inicialmente se habló de seis millones de judíos victimados, tres de ellos en Auschwitz. La lápida actual del campo - con cifra exagerada- habla de un millón, luego el número total debería reducirse a cuatro millones. Pero como se trata de una cifra mítica, sigue vigente la invención de seis millones." (..) gracias a Adolf Hitler, a los nazis, fue posible que estos judíos (al menos los sionistas), se hicieran con el mayor fraude y negocio de la Historia (..)" "Abraham (... ) se casó con su media hermana Sara; luego tomó a la sirvienta Agar como concubina, abandonándola tras dejarla preñada y entregándola a Sara, que la vendió como esclava; luego, ( ... ), le presentó a su hermana-esposa tan solo como hermana, para luego descubrir que era el marido y hacerse pagar una lucrativa indemnización. Es decir, que este fiel siervo de Jehová era un incestuoso, adúltero, proxeneta y estafador. Sentencia dictada por la Audiencia provincial de Barcelona, sección 3ª, SAP n.º 104/2013 de 1 de febrero.


Religión:


  • Publicación en redes sociales de insultando gravemente y alabando la violencia contra otras ramas el Islam, al pueblo español y a los andaluces, con expresiones tales como: "La historia de este hombre/ Es la historia de los primeros musulmanes honrados/ Rodeados de musulmanes subnormales e hijos de la gran puta/ Suni se hacen llamar", Antes de morir/ Me gustaría matar todos los españoles/ posibles/., Soy español/ Y para un desarrollo optimo del ser humano 1 Es necesario matarnos/ A nosotros y nuestros primos Europeos norteamericanos y asutralianos. 1 Si tu hijo pasa hambre Mata a un español o a sus primos/Si tu hijo no tiene ropa para vestirse/ Mata a un español o a sus primos/ Cuantos mas españoles o a sus primos mates/ Mejor vivirá tu hijo/ Jose María/.". Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, n.º 488/2022


Raza, etnia o nacionalidad:



  • Irrumpir en una carpa en una carpa en la que estaban concentrados aficionados de la selección española de fútbol gritando: "putas españolas, fuera de aquí, os vamos a matar, putos españoles de mierda, perras españolas, iros a vuestros país, hijos de putas" destrozando la carpa, pegando patadas a sillas, mesas y material. Sentencia dictada por el Tribunal Supremo n.º 437/2022 de 4 de mayo.



Sexo, orientación o identidad sexual:




8. Consulte con un abogado


Si ha sido objeto de expresiones discriminatorias por motivo de su sexo, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, raza, religión o ideología, debe saber que la ley le ampara. En FH Abogados estamos acostumbrados a trabajar en este tipo de delitos.


FH Abogados es un despacho penal ubicado en el centro de Madrid, en el distrito de Chueca. Si necesita un abogado penal para la defensa de sus intereses, FH Abogados se pone a su servicio. La primera consulta es totalmente gratuita, porque para ayudarle tenemos que escucharle. Ofrecemos servicios jurídicos en toda España.




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